Contrato Académico – Administrativo 20252
Consejo Directivo No. 178 del 14/11/2024

Entre el Instituto Universitario de Tecnología "Antonio Ricaurte", IUTAR, autorizado según Decreto Presidencial No. 3204 del 14-10-93, representado en este contrato por la Ciudadana Directora Dra. Leida Germania Aragort Fernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.146.371, quien para los efectos de este contrato se denominará EL INSTITUTO, por una parte y por la otra yo, {!!$datos->estudiante->nombres.' '.$datos->estudiante->apellidos!!}, de nacionalidad {!!$datos->estudiante->nacionalidad->descripcion!!} , mayor de edad, con domicilio en {!!$datos->estudiante->direccion_res!!}, titular de la Cédula de Identidad No. $datos->estudiante->id, quien para los efectos de este contrato se denominará EL ESTUDIANTE, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, este contrato contentivo de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Se define el presente contrato como de Servicio Académico – Administrativo.

SEGUNDA: El presente contrato tendrá una duración de 2 años y medio (36 meses) consecutivos ininterrumpidos, y se cumplirá de conformidad con el Calendario Académico Administrativo aprobado por el Consejo Directivo de la Institución, pudiéndose, prorrogar o disminuir, de acuerdo con el desarrollo del proceso de enseñanza – aprendizaje, pero siempre garantizando la continuidad académico – administrativa dentro del período convenido. En todo caso, se considera concluido cuando el estudiante haya rendido las evaluaciones finales. NOTA: En caso de suspensión de actividades por caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias externas no imputables al I.U.T.A.R., la Institución garantiza la reestructuración del calendario académico para su total cumplimiento.

TERCERA: EL ESTUDIANTE se compromete a mantener una conducta AJUSTADA A LA MORALIDAD Y EL RESPETO dentro de la Institución y en las actividades extracurriculares en las que participe como miembro del I.U.T.A.R., acatar las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades y colaborar con ellas para la normal realización de las actividades y cuidar los bienes, muebles, talleres, laboratorios, máquinas, equipos y materiales de aprendizaje. El estudiante que ocasionare daños, debidamente demostrados a los bienes de la Institución, se obliga a reponer el costo de los mismos. También se compromete a mantener un adecuado rendimiento académico.

CUARTA: EL INSTITUTO proveerá a EL ESTUDIANTE de un carnet digitalizado con una duración de 2 años y medio (36 meses) .En caso de extravío o daño del carnet el estudiante cancelara la reposición del mismo,

QUINTA: La duración de cada periodo académico será especificada en cada calendario académico del periodo correspondiente, incluyendo las evaluaciones respectivas. En todo caso, se considera concluido cuando el estudiante haya rendido las evaluaciones finales.

SEXTA: EL ESTUDIANTE de nuevo ingreso debe asistir con carácter de obligatoriedad a un curso propedéutico con duración de dos (2) semanas, cuya fecha de inicio se anunciará en el Calendario Académico del periodo a iniciarse.

SEPTIMA: Aspectos Financieros: El costo total de este periodo es de. {!!$monto!!}, pudiéndose pagar en divisas o al cambio calculado a tasa BCV del día del pago. El Instituto ha diseñado modalidades de pago para los aspirantes a ingresar a las carreras ofrecidas, con modalidades de pago: De contado o financiado. Una vez que EL ESTUDIANTE haya formalizado su inscripción en la Institución y se retire por causas no imputables al I.U.T.A.R., no se realizará devolución alguna de dinero por cuanto la Institución ha contratado los Recursos Humanos requeridos y ha adquirido los recursos materiales exigidos, para el número de estudiantes inscritos. Así mismo, si durante la vigencia del presente contrato que suscribe el alumno con el IUTAR, se produce un incremento por decreto oficial, el porcentaje de dicho ajuste se reflejara en el costo del periodo y deberá ser cancelado por el estudiante, en una cuota especial en la fecha fijada por el IUTAR y el alumno así lo acepta .En caso de que el estudiante decida retirarse antes de hacer efectiva su inscripción, se le reintegrará lo aportado menos el arancel administrativo vigente por la prestación del servicio. Conforme Cláusulas: Desde la PRIMERA a la SEPTIMA:

OCTAVA: EL ESTUDIANTE regular se obliga a suscribir antes del inicio de cada periodo el compromiso de pago correspondiente, el cual pasará a formar parte integral de este Contrato, así como cualquier otra documentación que sea necesaria.

NOVENA: Las partes convienen en que el IUTAR es quien fija el costo de la matrícula y los aranceles administrativos. El Estudiante, se compromete a realizar el pago correspondiente de acuerdo a la normativa dispuesta a tal efecto por el Instituto.

DECIMA: Los costos educativos, estarán sujetos a la dinámica de la economía del país y las normas que se dicten al respecto. En consecuencia, la variabilidad en cuanto a costos de la matrícula, servicios administrativos y otros aranceles se ajustarán gradualmente, ya que, si durante la vigencia del presente contrato que suscribe el alumno con el IUTAR, se produce un incremento por decreto oficial, el porcentaje de dicho ajuste se reflejará en el costo del periodo y deberá ser cancelado por el estudiante.

DECIMA PRIMERA: El estudiante deberá estar solvente académica y administrativamente.

DECIMA SEGUNDA: “EL ESTUDIANTE" que se reincorpore a la Institución deberá cancelar la deuda pendiente antes de inscribirse en el periodo que va a cursar.

DECIMA TERCERA: EL ESTUDIANTE tiene la obligación de cancelar el costo del arancel correspondiente a cada uno de los programas de las unidades curriculares cursadas y aprobadas, si desea obtener de la Institución los programas debidamente sellados y firmados.

DECIMA CUARTA: Ambas partes convienen en que son requisitos para ingresar en las Carreras que ofrece el Instituto Universitario de Tecnología "Antonio Ricaurte", poseer documentos originales que demuestren posesión legítima del título de Bachiller y demás requisitos exigidos, haberse inscrito en el subsistema de educación superior, el pago de la inscripción y demás aranceles fijados por el IUTAR.

DECIMA QUINTA: "EL ESTUDIANTE" obtendrá cupo en todas las asignaturas según su periodo de ubicación, siempre y cuando cumpla con cada uno de los siguientes requisitos: Haber aprobado todas las asignaturas del semestre anterior al que va a cursar, haber cancelado la matrícula respectiva en los lapsos establecidos por EL INSTITUTO, ya que el sistema computarizado así lo establece, estar solvente administrativa y académicamente, mantener el índice de rendimiento y el de permanencia estipulados en el Reglamento de Evaluación, es decir, ser alumno regular.

DECIMA SEXTA: Para obtener el título respectivo, EL ESTUDIANTE debe alcanzar un índice académico mínimo de 12 puntos. Así mismo debe aprobar tanto el Trabajo Especial de Grado y de Pasantía de acuerdo a las estipulaciones establecidas por los manuales respectivos. (Artículo 28, Reglamento General de Evaluación del Rendimiento Estudiantil en Institutos y Colegios Universitarios); como el trabajo comunitario conforme a las exigencias dictadas por el Ministerio de Educación Superior. Conforme Cláusulas: Desde la OCTAVA A LA DECIMA SEXTA:

Firmado conforme por EL ESTUDIANTE: {!!$datos->estudiante->nombres.' '.$datos->estudiante->apellidos!!}
Firmado conforme por el Fiador: ___________________________________

DECIMA SEPTIMA: "EL ESTUDIANTE" se obliga a cumplir el Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios, así como todas las leyes que rigen las actividades académico - administrativas del Instituto En tal sentido, se compromete formalmente a cumplir con todas y cada una de las normas disciplinarias que rigen a la comunidad estudiantil de "EL INSTITUTO", y en especial las establecidas en el Reglamente Interno del Instituto

DECIMA OCTAVA: “EL INSTITUTO” facilitará a "EL ESTUDIANTE" las condiciones mínimas ambientales y las herramientas básicas necesarias para cumplir cabalmente con el proceso de enseñanza - aprendizaje, a través de docencia, investigación, extensión y producción

DECIMA NOVENA: “EL INSTITUTO" facilitará a" EL ESTUDIANTE" Servicio Médico y de Orientación Estudiantil, Biblioteca y actividades deportivas, Recreativas y de Extensión Universitaria.

VIGESIMA: “EL INSTITUTO” no garantiza estacionamiento de vehículos para el estudiantado, ni se responsabiliza por daños ocasionados a vehículos, ni a terceros que ingresen en el área del INSTITUTO.

VIGESIMA PRIMERA: "EL ESTUDIANTE", se compromete a no fumar en ninguna de las áreas de EL INSTITUTO, así como no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias prohibidas dentro del recinto universitario y en áreas adyacentes.

VIGESIMA SEGUNDA: “EL ESTUDIANTE" respetará las indicaciones que en su favor o de la propia Institución, le señalen y/ o sugieran las autoridades, el personal docente de la Institución y el cuerpo de seguridad.

VIGESIMA TERCERA:"EL ESTUDIANTE" se compromete a usar prendas de vestir acordes con la actividad académica. En consecuencia, se restringirá el acceso a quienes asistan con faldas o pantalones muy cortos, escotes pronunciados o en el caso de los caballeros con franelas sin mangas o con bermudas

VIGESIMA CUARTA: Todos los gastos que ocasionen las diversas evaluaciones, como papel de exámenes y otros de diversa índole serán sufragados por EL ESTUDIANTE.

VIGESIMA QUINTA: Dentro de los requisitos que EL ESTUDIANTE debe cumplir para ingresar a EL INSTITUTO, está el de leer y firmar todos y cada uno de los aspectos que en el documento compromiso y en este Contrato se señalan.

VIGÉSIMA SEXTA: Las cláusulas contenidas en el presente contrato tienen vigencia desde el momento en que el estudiante formaliza su inscripción en el instituto hasta su egreso, así mismo acepta cumplir lo establecido en el compromiso de pago que suscribe con el instituto

VIGESIMA SEPTIMA: Las partes convienen que lo no previsto en este Contrato, será resuelto por el Consejo Directivo del Instituto

Yo, {!!$datos->estudiante->nombres.' '.$datos->estudiante->apellidos!!}, declaro que he leído todas y cada una de las cláusulas y, en consecuencia cumpliré el Reglamento de los Colegios e Institutos Universitarios, Normas, Estatutos y Reglamentos Internos que rigen todas las actividades académicas y administrativas de este Instituto, así como cada una de las cláusulas de este contrato, por cuanto EL INSTITUTO es una empresa que forma parte del Estado, se rige por una Ley especial que le confiere plena autonomía, académica, organizativa, financiera y administrativa, en consecuencia puede elaborar sus propias normas y reglamentos que la rigen.

En caso de que EL ESTUDIANTE sea menor de edad, me hago responsable de todo lo convenido en este contrato:

Representante Legal: _________________________, C.I. _______________

Dra. Leyda Germania Aragort Fernández C.I. 2.146.371

Directora.

Firma del Estudiante: {!!$datos->estudiante->nombres.' '.$datos->estudiante->apellidos!!}, C.I.: {!!$datos->estudiante->id!!}
En Maracay, a los {!!date_format(date_create($inscripcion->created_at),'d')!!} días del mes de {!!meses(date_format(date_create($inscripcion->created_at),'m'))!!} de {!!date_format(date_create($inscripcion->created_at),'Y')!!}

COMPROMISO SOCIOECONÓMICO DEL ASPIRANTE A INGRESAR EN EL
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA "ANTONIO RICAURTE"

Nombre del Estudiante: {!!$datos->estudiante->nombres.' '.$datos->estudiante->apellidos!!}, C.I. {!!$datos->estudiante->id!!}

Especialidad: {!!$datos->programa->descripcion!!}, Fecha de Ingreso: {!!date_format(date_create($inscripcion->created_at),'d/m/Y')!!}

Nombre del Fiador: ____________________________________, C.I. _____________________

Todos los estudiantes que ingresan al IUTAR, están en el deber de firmar todos los documentos-compromiso que norman la actividad institucional.

El IUTAR es una institución privada que ofrece una educación de óptima calidad y que se financia sólo con los costos de matrícula que cancelen los usuarios.

Los estudiantes y su núcleo familiar reconocen que poseen los recursos para cancelar la matrícula estudiantil durante los seis (06) periodos que dura la carrera, lo cual se traduce en una inversión para el estudiante. Los estudiantes se comprometen a aceptar los horarios de actividades realizadas por el Departamento de Control de Estudios, lo cual estará determinado por la oferta demanda del servicio académico. El aspirante a ingresar al IUTAR, se obliga a suscribir antes del inicio de cada semestre el compromiso de pago correspondiente, el cual pasará a formar parte integral de este Contrato, así como cualquier otra documentación que sea necesaria. Igualmente, las partes convienen en que el IUTAR es quien fija el costo de la matrícula y los aranceles administrativos. Así mismo, si el organismo rector autoriza un incremento en la matricula (durante el semestre en curso) El Estudiante, se compromete a realizar el pago correspondiente de acuerdo a la normativa y proceso administrativo dispuesto a tal efecto por la Institución .Así mismo, si durante la vigencia del presente contrato que suscribe el alumno con el IUTAR, se produce un incremento por decreto oficial, el porcentaje de dicho ajuste se reflejará en el costo del semestre y deberá ser cancelado por el estudiante en una cuota especial en la fecha fijada por el IUTAR, y el alumno así lo acepta.

La Institución no estará obligada a prestar el servicio de transporte colectivo ni estacionamiento para autos particulares y no se responsabiliza por daños o pérdidas ocasionadas a los vehículos, por objetos o accesorios, ni por daños a terceros que ingresan al área de la Institución.

Confirmo que he leído este compromiso Académico – Administrativo el cual acepto y cumpliré a cabalidad.

Se fija como domicilio especial la Ciudad de Maracay, Estado Aragua.

Yo, {!!$datos->estudiante->nombres.' '.$datos->estudiante->apellidos!!}, C.I. {!!$datos->estudiante->id!!}, declaro que he leído todas y cada una de las cláusulas y, en consecuencia, cumpliré el Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios, Normas, Estatutos y Reglamentos Internos que rigen todas las actividades Académicas y Administrativas de esta Institución, así como cada una de las cláusulas de este contrato, por cuanto la Institución, se rige por una reglamentación especial que norma su funcionamiento académico, organizativo, financiero y administrativo. En consecuencia, puede elaborar sus propias normas y reglamentos que la rigen, previa aprobación del Ministerio de Educación Superior.

En caso de que el estudiante sea menor de edad.

Me hago responsable de todo lo convenido en este contrato.

Representante legal: _______________________________________, C.I. No. ________________Teléfono:

Dra. Leyda Germania Aragort Fernández
Directora

NOTA: Este documento tiene validez sólo sin enmienda, ni errores y con la firma del estudiante, de un fiador o representante legal en caso de que el estudiante sea menor de edad.

En Maracay, a los {!!date_format(date_create($inscripcion->created_at),'d')!!} días del mes de {!!meses(date_format(date_create($inscripcion->created_at),'m'))!!} de {!!date_format(date_create($inscripcion->created_at),'Y')!!}

Yo, {!!$datos->estudiante->nombres.' '.$datos->estudiante->apellidos!!}, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. {!!$datos->estudiante->id!!}, aspirante a cursar la Carrera de {!!$datos->programa->descripcion!!}, por medio de la presente, notifico a la Dirección del Instituto Universitario de Tecnología Antonio Ricaurte, (I.U.T.A.R.) que en caso de no inscribirse un mínimo de treinta (30) alumnos para abrir la Carrera antes indicada, opto por inscribirme en la (s) carrera (s) que a continuación indico, en el mismo orden de prioridades. Estas son:

1.

2.

3.

De igual manera, declaro expresamente que: Eximo de toda responsabilidad civil, o administrativa a que haya lugar al IUTAR, (I.U.T.A.R.), en caso de que no se inscriba un mínimo de 30 estudiantes, tal como lo establece la Cláusula Sexta del Contrato Académico - Administrativo Institucional y así mismo declaro que conozco el contenido de la norma consagrada en el Artículo 48, numeral 10 del Reglamento Interno del Instituto. En este sentido, asumo personalmente mi elección y acepto optar por elegir cualquier otra de las carreras ofertadas por esa Casa de Estudios y renuncio a ejercer en contra del Instituto Universitario de Tecnología Antonio Ricaurte (I.U.T.A.R.), cualquier acción civil, administrativo a exigir el pago de indemnización alguna por daños y perjuicios por los motivos antes mencionados.

En Maracay, a los {!!date_format(date_create($inscripcion->created_at),'d')!!} días del mes de {!!meses(date_format(date_create($inscripcion->created_at),'m'))!!} de {!!date_format(date_create($inscripcion->created_at),'Y')!!}

{!!$datos->estudiante->nombres.' '.$datos->estudiante->apellidos!!}
Firma del Bachiller

Cédula de Identidad No. {!!$datos->estudiante->id!!}

En caso de que el aspirante sea un adolescente, este documento será suscrito por su representante legal:

Nombre y Apellidos: __________________________ C.I. ___________________

Firma del Representante: ______________________

COMPROMISO DE PAGO
SEMESTRE 20251

Yo, {!!$datos->estudiante->nombres.' '.$datos->estudiante->apellidos!!}, titular de la Cédula de Identidad No. {!!$datos->estudiante->id!!}, estudiante de la carrera {!!$datos->programa->descripcion!!}, cursante del {!!$sem!!} semestre, suscribo integra y totalmente las cláusulas del contrato académico – administrativo firmado. En consecuencia, me comprometo a cancelar la matrícula correspondiente al periodo 20251, de acuerdo al siguiente cronograma de pago:

A. En caso de suspensión de actividades por caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias externas no imputables al IUTAR, la institución garantiza la reestructuración del calendario académico para su total cumplimiento. En consecuencia, debo mantenerme solvente con las cuotas de pago.

B. Una vez que EL ESTUDIANTE haya formalizado su inscripción definitiva en la Institución y se retire por causas no imputables al I.U.T.A.R., no se realizará devolución alguna de dinero por cuanto la Institución ha contratado los Recursos Humanos requeridos y ha adquirido los recursos materiales exigidos, para el número de estudiantes inscritos. Los estudiantes que por razones debidamente justificadas no puedan iniciar el semestre en la fecha establecida y hubieren cancelado el costo del mismo, se les reconocerá este monto en el siguiente periodo académico y el I.U.T.A.R., le reconocerá dicho pago como parte de la matrícula correspondiente, si no formaliza en el período académico siguiente, no se le reintegrará cantidad alguna.

C. Así mismo, si durante la vigencia del presente contrato que suscribe el alumno con el IUTAR, se produce un incremento por decreto oficial, el porcentaje de dicho ajuste sereflejará en el costo del semestre y deberá ser cancelado por el estudiante, en una cuota especial en la fecha fijada por el IUTAR y el alumno así lo acepta.

Firma: {!!$datos->estudiante->nombres.' '.$datos->estudiante->apellidos!!} C.I.: {!!$datos->estudiante->id!!} Teléfono: {!!$datos->estudiante->tlf_celular!!}

En Maracay, a los {!!date_format(date_create($inscripcion->created_at),'d')!!} días del mes de {!!meses(date_format(date_create($inscripcion->created_at),'m'))!!} de {!!date_format(date_create($inscripcion->created_at),'Y')!!}

NOTA: Los depósitos deben realizarlos en efectivo en la cuenta corriente
No. 01910088062188002385 en el Banco Nacional de Crédito
A nombre de INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO RICAURTE”.

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